Argument schemes in the parliamentary speech of Ena von Baer in the framework of the project that sanctions the action of profit in higher education
Patricio Gutiérrez Malhue
Santiago, Chile.
pgmalhue@gmail.com
Resumen: En el presente trabajo se estudia la argumentación esgrimida por la Senadora Ena von Baer Jahn en el debate parlamentario sobre la aprobación de un Proyecto de Ley que sanciona el lucro indirecto, por parte de las universidades privadas (Boletín Nº 7.760-04)[1]. El objetivo de esta investigación es evaluar la solidez argumental del discurso de la senadora von Baer, a partir del marco teórico que entrega la teoría pragmadialéctica (van Eemeren et al, 2002, 2006). Este tipo de evaluación se efectúa a partir del análisis de los esquemas argumentales empleados en los discursos argumentativos y la posterior identificación de falacias que transgredan reglas lógicas y pragmáticas.
Palabras claves: argumentación, solidez argumental, esquema argumental, falacias, lucro.
Abstract: In this paper the argument put forward by Senator Ena von Baer Jahn in the parliamentary debate on the adoption of a bill penalizing the indirect profit by private universities is studied. The objective of this research is to evaluate the soundness of speech argument of Senator von Baer, from the theoretical framework that delivers pragmadialectics theory (van Eemeren et al, 2002, 2006). This type of evaluation is made based on the analysis of the plot schemes used in argumentative discourse and the subsequent identification of fallacies that transgress logical and pragmatic rules.
Key words: Argumentation, Argumentative solidity, Argumentative scheme, fallacy, profit.
1.
Introducción
A partir del movimiento estudiantil del año 2011, la práctica del lucro ha sido situada como uno de los actos más perjudiciales para el buen desempeño de la educación superior en Chile (Gamboa & Segovia, 2012: 68-69). En relación con lo anterior, el movimiento señalado ha tomado como una de sus principales demandas la erradicación de esta práctica. Paradójicamente, la normativa vigente establece que en Chile el lucro en la educación superior no está permitido. Sin embargo, Andrés Bernasconi asevera que: “numerosas universidades privadas, tal vez la mayoría de ellas, eluden esta disposición –la prohibición del lucro–mediante hábiles triangulaciones de dineros con empresas pertenecientes a los mismos propietarios de la universidad, de modo que las ganancias terminan beneficiando a los fundadores o dueños de la institución” (2011: 9-11). A raíz de lo expuesto, un grupo de parlamentarios, presentaron el día 5 de julio del 2011 un Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación con el lucro” (Boletín: 7760-04), en el que se busca prohibir una serie de “malas prácticas” con las que se logra evadir la legislación existente. La idea de legislar sobre esta materia fue aprobada por 26 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones.
En la presente investigación, se analiza la solidez argumental empleada por una Senadora de la República para legitimar la acción del lucro en diversos planteles de la educación superior. Se ha seleccionado el discurso emitido por la Senadora Ena Von Baer Jahn en la discusión de este Proyecto de Ley, pues en este se expone de manera explícita una postura a favor del lucro por parte de universidades privadas.
El objetivo de esta investigación es evaluar la solidez argumental del discurso emitido por la Senadora von Baer en el debate parlamentario en que se discute el Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación con el lucro”, a través de la teoría pragmadialéctica (van Eemeren et al, 1984, 2000, 2002, 2004, 2006, 2012).
2. Marco teórico
2.1. La argumentación en la perspectiva Pragmadialéctica
De acuerdo a la teoría Pragmadialéctica, la argumentación es una actividad humana transversal a toda situación comunicativa, es por ello que se la describe como un macro acto de habla, o acto de habla complejo, que tiene por finalidad resolver una diferencia de opinión o disputa (van Eemeren y Grootendorst, 2002). Tanto en las situaciones formales como en las de la vida cotidiana, la argumentación tiene como punto de partida un elemento básico: una diferencia de opinión. Estas diferencias de opinión surgen cuando dos interlocutores difieren en su postura acerca de una proposición, concepto que es entendido como una afirmación que enuncia una descripción de hechos, una predicción, un juicio de valor o un consejo (Van Eemeren et al., 2006). El posicionamiento del hablante frente a la proposición controversial es referido como ‘punto de vista’. Naturalmente, en una confrontación existen dos tipos de ‘punto de vista’, dependiendo el posicionamiento de las partes; a saber, positivo si es a favor y negativo, si es en contra.
El modelo pragmadialéctico utiliza un modelo ideal de discusión crítica con el fin metodológico de poseer una herramienta heurística que permita estudiar a cabalidad el discurso argumentativo (van Eemeren et al., 2006).
2.2. La solidez argumental
Por solidez argumental se entiende que el conjunto de la argumentación esté basado en la aceptabilidad de los enunciados argumentativos y en la validez lógica de estos (van Eemeren et al, 2002). En primer lugar, la aceptabilidad de los enunciados argumentativos está relacionada con que las proposiciones del discurso sean aceptables fácticamente, en otras palabras, que cumplan con su objetivo perlocutivo a través de hechos comprobables en la realidad. En segundo lugar, la validez lógica de los razonamientos se relaciona con la coherencia lógica entre los puntos de vista y los argumentos. Esta coherencia no es explícita en los discursos, pues la unión lógica entre un punto de vista y un argumento ocurre mediante un mecanismo cognitivo. Dado lo anterior, el analista debe identificar y explicitar cuál es la conexión entre un punto de vista y su/sus argumentos. A esta conexión se le refiere como premisa, la cual es una ley de carácter natural, jurídico o social, que permite que un argumento pueda defender un punto de vista en un plano lingüístico-discursivo (Toulmin et al, 1978).
La evaluación de la solidez argumental se evalúa a través de un análisis normativo de los esquemas argumentales utilizados en el discurso. Para ello, en primer lugar, se debe identificar y describir a qué tipo de argumentación corresponde cada esquema argumental y, en segundo lugar, evaluar los razonamientos utilizados en estos a través una serie de normas dialécticas relacionadas con la resolución de una diferencia de opinión. Cabe destacar que este proceso analítico es inductivo, lo cual implica que el analista –como se señaló anteriormente– individualice cada argumento con su punto de vista correspondiente como si se tratara de una argumentación de estructura única y, posteriormente, identifique y explicite cada premisa subyacente a estos razonamientos con el fin de evaluar la solidez argumental.
2.2.1. Esquemas argumentales
Los esquemas argumentales representan la estructura interna de cada argumento esgrimido. Dicha estructura se organiza a partir de las siguientes tres unidades interrelacionadas: 1) punto de vista, 2) argumento, 3) premisa implícita. La relación entre estas unidades se articula a través del uso de esquemas argumentales preestablecidos, en otras palabras, en modelos argumentativos prototípicos. La teoría Pragmadialéctica plantea la existencia de tres tipos de esquemas argumentales: 1) basados en relaciones sintomáticas, 2) basados en relaciones analógicas y, 3) basados en relaciones de causalidad.
• Esquemas argumentales basados en relaciones sintomáticas
Esquema argumental en que el hablante intenta convencer a su interlocutor aseverando que su argumento es típico de su punto de vista. Esta argumentación se basa en naturalizar la relación entre el argumento y el punto de vista que se defiende. Esta naturalización se lleva a cabo a través de presentación de la argumentación como si fuera una expresión innegable del punto de vista. El esquema utilizado en este tipo de argumentación es el siguiente: X es una característica típica de Y.
Este tipo de esquema argumental presenta dos subtipos de esquemas: a) por autoridad y b) por definición. En primer lugar, en la argumentación por autoridad, el punto de vista es avalado por un argumento que presenta la opinión de una persona o institución experta en un campo temático relacionado a lo afirmado en el punto de vista. En segundo lugar, en la argumentación por definición, el punto de vista es justificado por un argumento que presenta una explicación detallada del fenómeno o concepto que es aludido en el punto de vista.
• Esquemas argumentales basados en relaciones analógicas
En este tipo de esquema argumental, la argumentación se centra en establecer una relación de similitud entre su punto de vista y un elemento de su argumento. En otras palabras, se sostiene que el argumento presenta rasgos comparables a lo que se defiende. En este esquema argumental, el hablante establece una premisa basada en la similitud semántica concreta para que su argumentación posea validez pragmática. El esquema de esta argumentación se expresa de la siguiente manera: X es comparable a Y:
El esquema argumental basado en una relación analógica posee un subtipo de esquema: por ejemplificación, en la que el argumento presenta un ejemplo concreto o imaginario que ilustra una comparación con el punto de vista.
• Esquemas argumentales basados en relaciones de causalidad
En la argumentación basada en una relación causal, el hablante presenta una conexión causal entre su argumento y el punto de vista que defiende. En otras palabras, el punto de vista es manifestado como un efecto del argumento, para lo cual recurre a hechos del pasado. La validez pragmática de este tipo de argumento se basa en el reconocimiento fáctico de esta conexión. El esquema argumental de esta argumentación es: X es causa de Y.
Este tipo de argumentación también se da en orden inverso, lo cual se conoce como “argumentación basada en una relación instrumental o pragmática”, donde el argumento se presenta como una consecuencia o efecto del punto de vista. El esquema que subyace a esta argumentación es: X conduce a Y.
2.2.2. Las falacias relacionadas con la transgresión a la fase de argumentación
Como se señaló anteriormente, el modelo pragmadialéctico identifica cuatro fases de una discusión crítica ideal. Para evaluar la solidez argumental se debe focalizar en la etapa n°3: etapa de argumentación. La solidez argumental se relaciona con dos reglas propuestas por este modelo analítico, vinculadas con la aceptabilidad y a la lógica argumentativa:
Regla 7: Una parte no puede considerar que un punto de vista ha sido defendido concluyentemente, si la defensa no se ha llevado a cabo por medio de un esquema argumentativo apropiado que se haya aplicado correctamente. |
Regla 8: En su argumentación, las partes sólo pueden usar argumentos que sean lógicamente válidos o que sean susceptibles de ser validados explicitando una o más premisas implícitas. |
La transgresión a alguna de estas reglas se efectúa a partir del uso de falacias, entendidas desde un punto de vista dialéctico, como violaciones a las diez reglas de una discusión crítica ideal (van Eemeren et al., 2006).
a. Falacias en la utilización de los esquemas argumentales
· Falacia ad consequentiam: consiste en utilizar un esquema argumental causal-pragmático de manera incorrecta. El error de racionamiento consiste en rechazar un punto de vista a través de proposiciones argumentales que refieren a hechos consecutivos no pertinentes o ajenos a lo que se afirma.
b. falacias en la utilización de las formas lógicas de la argumentación
3. Metodología
Este análisis se basa en un enfoque cualitativo con un diseño de investigación de alcance descriptivo. Se estudiará el discurso de la Senadora Ena von Baer utilizando las categorías analíticas y procedimientos metodológicos propuestos por la teoría pragmadialéctica (van Eemeren y Grootendorst, 2002; van Eemeren, 2004; van Eemeren, 2007; van Eemeren y Hooutlosser, 2007, Snoeck Henkemanz, 2007; van Eemeren 2010).
Para evaluar la argumentación del discurso de la Senadora von Baer, se identificarán los esquemas argumentales empleados, a partir de la reconstrucción lingüística de las premisas implícitas. Posteriormente, se evaluará la solidez argumental de estos esquemas, identificando la presencia de posibles falacias, vinculadas con la aceptabilidad y a la lógica argumentativa.
Como herramienta heurística, se empleará el método de reconstrucción que propone el modelo pragmadialéctico, el cual tiene por finalidad transformar el discurso argumentativo en una discusión crítica para ser analizado desde una perspectiva pragmática y dialéctica. El método de reconstrucción consiste en cuatro operaciones analíticas (supresión, adición, sustitución y permutación) que tienen por finalidad identificar y evidenciar las partes del discurso o texto que desempeñan un rol en el proceso que busca resolver una diferencia de opinión. La supresión consiste en eliminar las partes del discurso que no poseen importancia semántica en el proceso de discusión (interrupciones, repeticiones de un mismo mensaje, descripciones minuciosas, etc.); la adición consiste en explicitar la información que aparece implícita en el discurso argumentativo y que es importante develar para el análisis (premisas, garantías, puntos de vista no expresados verbalmente y otros enunciados ocultos en presuposiciones); la sustitución consiste en reemplazar las formulaciones que son ambiguas por enunciados explícitos (diferentes enunciados que expresan un mismo punto de vista o un mismo argumento son expresados por una paráfrasis estándar única); finalmente, la permutación consiste en reorganizar la información en el discurso (ordenar lógicamente los enunciados que no se han presentado en el orden apropiado).
En el debate estudiado se discute sobre el Proyecto de Ley que propone incorporar a la Ley General de Educación (Nº 20.370), en su Título III (Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de Educación Superior), el siguiente artículo 53 bis:
Las corporaciones sin fines de lucro establecidas conforme a la presente ley no podrán sostener vínculos contractuales financieros o comerciales con entidades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación será causa suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado (Boletín Nº 7.760-04).
El corpus de este trabajo ha sido extraído del Diario de Sesiones del Senado de la República de Chile y es un discurso emitido por la Senadora Ena von Baer (UDI) durante la sesión parlamentaria 52ª, el día 11 de septiembre de 2011. El discurso, como se ha señalado anteriormente, se opone al Proyecto de Ley en cuestión.
El método de reconstrucción permite develar el punto de vista de la Senadora Ena von Baer de la siguiente forma: Mediante las siguientes palabras, afirmo que no se debe aprobar el Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación al lucro”.
4. Análisis de los esquemas argumentales identificados en el discurso de la Senadora von Baer
A continuación, se presenta –de manera preliminar– el resultado del análisis realizado al discurso de la Senadora von Baer. En primer lugar, se expone el punto de vista principal identificado; en segundo lugar, los esquemas argumentales utilizados por la parlamentaria.
Tabla de resultados: punto de vista principal y esquemas argumentales |
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Punto de vista principal |
Mediante las siguientes palabras, afirmo que no se debe aprobar el Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación al lucro”. |
Tipo de argumento |
Premisa implícita |
Analogía |
-Que el Proyecto que termina con el lucro en todo el sistema educacional afecte a establecimientos y alumnos es comparable a las consecuencias del Proyecto que se está discutiendo. - El proyecto de Ley que se discute es comparable al presentado por la Coalición (de la parlamentaria). |
Causal |
- Actuar de forma rápida, repitiendo de forma fácil y sin asumir con calma la responsabilidad que significa legislar es causa para que no se deba aprobar el Proyecto de Ley - No ver bien los efectos colaterales indeseados en el sistema educativo del Proyecto de Ley, es causa para no aprobarlo. - Que el Proyecto exprese que las universidades privadas no puedan sostener vínculos económicos con sociedades no académicas es causa para que éstas pierdan el reconocimiento oficial del Estado. - Que la Ley deba cumplirse es causa para que se tenga que aprobar el Proyecto de Ley de la Coalición por el Cambio. |
Causal-pragmático |
- Sin duda, resulta inconveniente quitar el reconocimiento estatal a las universidades relacionadas a entidades no académicas, en la medida en que los parlamentarios no estén viendo los efectos colaterales indeseados del Proyecto de Ley. - Sin duda, es inconveniente que sean afectadas las universidades complejas, en la medida en que los parlamentarios no estén viendo bien los efectos colaterales indeseados del Proyecto de Ley. - Sin duda, es inconveniente que los padres y alumnos de las universidades privadas sufran las consecuencias de este Proyecto, en la medida en que los parlamentarios no estén viendo bien los efectos colaterales indeseados del Proyecto de Ley. |
Sintomático |
- No escuchar la opinión de los actores del sistema educativo es indicio de que se está legislando de forma fácil y sin asumir con calma la responsabilidad que significa legislar. |
Sintomático por autoridad |
- Que una autoridad en la materia de educación como el rector de la Universidad Católica manifieste su preocupación por las universidades complejas demuestra que estas serán afectadas. |
En la tabla 2, se presentan los tipos de argumentos utilizados por la Senadora von Baer en su discurso, los cuales corresponden –en orden jerárquico– a esquemas argumentales basados en relaciones causales, causales pragmáticas, sintomáticas, sintomáticas por autoridad y analógicas.
Como se puede observar, el tipo de argumentación empleada de manera más reiterada es la basada en relaciones de causalidad, la que cuenta con cinco argumentos en total. El uso de la causalidad, por parte de la parlamentaria, cumple una función argumental vinculada a expresar cuáles son los motivos que explican por qué no está de acuerdo con aprobar el Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación al lucro”. Cabe señalar que este tipo de argumentación es utilizada en los tres argumentos principales del discurso, o sea, en estos se funda el intento por defender el punto de vista de manera sólida. En relación a lo anterior, estas causas están directamente relacionadas con la validez lógica que la Senadora muestra en su discurso, ya que los motivos que entrega para no aprobar el Proyecto de Ley son los hechos referenciales que deberían sustentar la aceptabilidad de su punto de vista principal. Dicho de otro modo, la parlamentaria, emplea este tipo de argumentación con la finalidad de demostrar lógicamente que existen causas suficientes para no aprobar el Proyecto, por ejemplo, como se observa en la premisa (1.2.’), el hecho de que no se hayan previstos los efectos colaterales indeseados del Proyecto es una causa para no aprobarlo.
La segunda argumentación mayormente empleada es la causal-pragmática. Este tipo de argumentación es utilizada con la finalidad lógica de advertir cuáles serán los diferentes efectos de la aprobación del Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación al lucro”. En relación a lo anterior, en estos argumentos la Senadora alude a las entidades referenciales, que a su juicio, serán afectadas negativamente con la aprobación de la moción, estas son: las universidades privadas, las universidades complejas y los padres y alumnos de universidades privadas. Por otro lado, los argumentos causales-pragmáticos que emplea la Senadora están fundamentados en la interpretación jurídica que esta hace del texto del Proyecto de Ley; sin embargo, esta interpretación, en algunos casos, está basada en errores fácticos de interpretación de la Ley que regula el sistema de educación terciaria, tal y como se observa en la premisa (1.2.2.), en la que la parlamentaria afirma que las universidades complejas (tradicionales privadas) serán afectadas por la aprobación del Proyecto de Ley, desconociendo que este tipo de planteles se regulan, en relación al lucro, de igual forma que las universidades estatales, a través de otra normativa[2]. En relación a la solidez argumental, los argumentos causales-pragmáticos desempeñan un rol fundamental, pues son un intento, por parte de von Baer, de advertir lógicamente cómo se verán afectados diferentes actores del sistema educativo terciario, establecimiento distintos cursos de acción aparentemente fundados en la interpretación del texto del Proyecto de Ley.
La argumentación sintomática se presenta solamente una vez en el discurso de la Senadora Ena von Baer. Este tipo de argumentación tiene como función argumental naturalizar el juicio de valor que emite la parlamentaria acerca del proceso de aprobación del Proyecto, quien se opone al Proyecto por juzgar que la discusión se está llevando a cabo de forma fácil e irresponsable. En relación a la aceptabilidad pragmática, este razonamiento no logra vincularse a la agitada situación social que Chile vivía en ese entonces: el Movimiento Estudiantil del año 2011, ya que, la Senadora, desvincula la urgencia que exigían las bases del sistema educativo en relación a la aprobación de un Proyecto contra la acción del lucro en las universidades privadas. Como consecuencia de lo señalado anteriormente, la concomitancia de la argumentación sintomática no logra su fin perlocutivo y, por ende, no es concluyente.
La argumentación sintomática por autoridad se presenta solamente una vez en el discurso. La Senadora von Baer utiliza este tipo de argumentación con la finalidad argumental de expresar su preocupación por los efectos indeseados que afectarían a las universidades complejas. Este razonamiento es ejecutado a través de la alusión directa a las palabras del rector de la Universidad Católica, con respecto a las universidades complejas, quien manifiesta que estas basan su investigación científica en la interrelación con entidades no académicas. Estas palabras son interpretadas, por la Senadora, como un signo de preocupación del rector. La solidez argumental que intenta establecer la parlamentaria en este razonamiento se basa en naturalizar su punto de vista a través de la apelación a una autoridad en temas académicos. Sin embargo, la opinión del rector de la Universidad Católica, o al menos en la interpretación que hace la Senadora de sus palabras, constituye una confusión fáctica del D.F.L. №4, ya que este sí permite a las universidades complejas relacionarse con entidades no académicas. Dado lo anterior, la naturalización que intenta establecer la Senadora se funda en un error lógico que implica que su argumentación no sea concluyente.
La argumentación analógica se presenta solamente una vez en el discurso de la parlamentaria von Baer. La Senadora utiliza este tipo de argumentación con la finalidad argumental de comparar los efectos de la aprobación del Proyecto de Ley en discusión con otro proyecto, que tenía por objetivo erradicar el lucro en todo el sistema educativo nacional. Ambos Proyectos de Ley, según von Baer, afectarían a padres y apoderados de instituciones ligadas al lucro. La solidez argumental que la Senadora intenta establecer en esta argumentación se funda en la supuesta analogía que se presenta entre las consecuencias de ambos Proyectos, sin embargo, esta comparación es inadecuada, ya que el Proyecto que tenía por objetivo erradicar el lucro en todo el sistema educativo afectaría a la totalidad de este, mientras que el Proyecto que motiva la discusión solamente se vincula con las universidades privadas que lucren. En consecuencia, la argumentación analógica que se presenta en el discurso de la Senadora von Baer no es sólida, ya que lógicamente está basada en una comparación exagerada de dos Proyectos de Ley que tiene consecuencias diferentes.
5. Evaluación de la solidez argumental del discurso de la Senadora von Baer
A continuación, se presenta la tabla (2) con los resultados del análisis evaluativo de los esquemas argumentales, en la que se exponen las falacias relacionadas con la solidez argumental, identificadas en el discurso de la Senadora von Baer:
Tabla de resultados: solidez argumental |
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Regla transgredida |
Falacia |
Premisa falaz |
Regla del uso de los esquemas argumentales |
Ad verecundiam (falsa apelación a una autoridad). |
- Que una autoridad en la materia de educación como el rector de la Universidad Católica manifieste su preocupación por las universidades complejas demuestra que estas serán afectadas por la aprobación del Proyecto de Ley. |
Falsa analogía (comparación irrelevante) |
- El proyecto en discusión es comparable con que aquel que afecta a todo el sistema educativo. - El proyecto de Ley que se discute es comparable al presentado por la Coalición (de la parlamentaria). |
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Ad consequentiam (consecuencia irrelevante o desmesurada). |
- Sin duda es inconveniente que los padres y alumnos de las universidades privadas sufran las consecuencias de este Proyecto, en medida de que los parlamentarios no estén viendo bien los efectos colaterales indeseados del Proyecto de Ley. |
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Regla de las formas lógicas de la argumentación |
Negar el antecedente (Confusión de un antecedente necesario con un antecedente relativo). |
- Actuar de forma rápida, repitiendo de forma fácil y sin asumir con calma la responsabilidad que significa legislar es causa para que no se deba aprobar el Proyecto de Ley. |
Falacia de composición (Confusión del todo con una de sus partes). |
- Sin duda, es inconveniente que sean afectadas las universidades complejas, en la medida en que los parlamentarios no estén viendo bien los efectos colaterales indeseados del Proyecto de Ley. |
En la tabla 2, se presentan las falacias relacionadas con la solidez argumental que se identificaron en el análisis evaluativo del discurso de la Senadora Ena von Baer. Las falacias utilizadas por la parlamentaria son: la falacia ad verecundiam, falacia de la falsa analogía, falacia ad consequentiam, falacia de negar el antecedente, falacia de composición y la falacia de división.
La falacia ad verecundiam, o de la falsa apelación a una autoridad, es utilizada por la Senadora para sostener que las universidades complejas (privadas-tradicionales) serán afectadas por la aprobación del Proyecto de Ley, porque una autoridad competente en materia educativa (el rector de la Universidad Católica), así lo afirma. Sin embargo, este razonamiento se basa en la distorsión que hace la Senadora sobre lo señalado por el rector, quien –como se observa en el discurso de la parlamentaria– no asevera en ningún momento que los planteles privados-tradicionales serán afectados por el Proyecto. En relación a lo anterior, la afirmación de la Senadora carece de razonabilidad fáctica, dado que esta emite un argumento de su autoría como si perteneciera a una autoridad experta en temáticas educacionales. La finalidad perlocutiva de la Senadora al utilizar esta falacia es otorgar a su argumentación infalibilidad fáctica, o sea, presentar su argumentación como irrefutable, dado que su fuente referencial proviene de la opinión de una autoridad incuestionable en la materia que se discute. En síntesis, el esquema argumental en el que se presenta la falacia ad verecundiam no es sólido argumentalmente, pues la relación por autoridad que presenta la Senadora en su argumentación está basada en una distorsión del contenido proposicional de lo expresado por el rector de la Universidad Católica, lo que significa que el esquema utilizado por von Baer solamente apela al grado de autoridad de este.
La falacia de la falsa analogía es utilizada por la parlamentaria en dos ocasiones. En primer lugar, para argumentar que el Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación al lucro” tiene consecuencias análogas al Proyecto que tiene por objetivo erradicar el lucro en todo el sistema educativo chileno. Sin embargo, cada uno de estos Proyectos de Ley tiene finalidades diferentes; por un lado, el Proyecto que está en discusión solamente restringe la interrelación entre universidades privadas con entidades no académicas: por otro lado, el Proyecto aludido por la Senadora, restringe todas las formas de lucro en todo el sistema educativo; por consiguiente, la argumentación por analogía que la Senadora emplea carece de una semejanza fáctica entre ambas mociones. En síntesis, el esquema argumental en el que se presenta la falacia de la falsa analogía no es sólido argumentalmente, pues la relación entre el punto de vista y su argumento se funda en una premisa que presenta una comparación desmesurada, carente de relevancia lógica y pragmática. En segundo lugar, esta falacia es esgrimida por la parlamentaria en el momento en que asevera que el Proyecto de Ley que se discute es similar a un proyecto presentado por su coalición política. En este caso, ella interpreta que los alcances normativos que busca regular el proyecto discutido ya habrían sido discutidos y rechazados, es por ello, que hace uso de la analogía para evitar la repetición de un tema. No obstante, se puede observar que este argumento carece de aceptabilidad, pues el intento de construir una situación común entre ambas iniciativas, se contradice al negar la aprobación de la segunda iniciativa, luego de haber querido aprobar la primera. En consecuencia, el argumento carece relevancia pragmática.
La falacia ad consequentiam es utilizada por la Senadora para establecer un curso de acción entre el hecho de que los parlamentarios no prevean los efectos colaterales del Proyecto de Ley en discusión, y que –producto de lo anterior– los padres y estudiantes de las universidades privadas sean afectados por la aprobación de esta moción. En relación a lo anterior, el curso de acción que presenta la parlamentaria se funda pragmáticamente en un error de razonamiento basado en la aseveración de una consecuencia que no puede constatarse fácticamente, debido a que en el texto del Proyecto de Ley no existe una unidad proposicional vinculada a consecuencias directas que vayan a sufrir padres y alumnos de universidades privadas, a diferencia de lo que señala la Senadora. En síntesis, el esquema argumental en el que se presenta la falaciaad consequentiam no es sólido argumentalmente, pues se funda en una premisa carente de hechos referenciales concretos que permitan demostrar lógicamente una relación argumental consecutiva (causal-pragmática).
La falacia de negar el antecedente es utilizada por la parlamentaria von Baer para presentar como una condición necesaria el hecho de que se debe legislar de forma calmada y responsable, en el acto de la votación parlamentaria. Si bien, la responsabilidad sí es una condición necesaria y ética del ejercicio parlamentario, la calma es una condición relativa, la que está ligada a factores pragmáticos de la situación en la que se legisla. En este caso, como se señaló en el análisis de los esquemas argumentales, el debate de este Proyecto de Ley se llevó a cabo en pleno paro estudiantil, por lo cual –dada esta situación– el hecho de actuar con calma no constituía una condición fundamental para oponerse a la aprobación de este Proyecto. Lo aseverado anteriormente revela que el razonamiento en el que se presenta esta falacia posee un error de adecuación al contexto, o sea, un error de aceptabilidad pragmática, el cual incide en la validez lógica que emplea la Senadora para defender su punto de vista, en consecuencia, este esquema aludido no se constituye de manera sólida.
La falacia de composición es utilizada por la Senadora von Baer para atribuir cualidades de un todo a una de sus partes constituyentes, concretamente, este error de razonamiento se identifica en el argumento en el que la Senadora señala que las universidades complejas serán afectadas por la aprobación de Proyecto de Ley “sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación al lucro”, pues la Senadora interpreta que la estructura de las universidades complejas (tradicionales privadas) es la misma del conjunto de las universidades privadas; sin embargo, como se ha señalado en el análisis, las universidades complejas son un tipo de plantel privado que no se rige por la misma normativa legal (en relación a la interrelación) que los planteles privados no tradicionales. Lo aseverado anteriormente devela que en el esquema argumental que contiene a la falacia de composición, se confunde la estructura jurídica de los planteles privados, el todo, con el de los planteles complejos, una de sus partes, en consecuencia, se observa que este esquema no presenta solidez argumental.
A modo de síntesis general de este apartado, según el análisis de falacias, el discurso emitido por la Senadora Ena von Baer transgrede tres veces a la regla relacionada con los esquemas argumentales y –de igual forma– tres veces a la regla relacionada con las formas lógicas del discurso. En resumen, seis de los once esquemas argumentales utilizados por la parlamentaria presentan razonamientos fundados en premisas falaces, en consecuencia, la presencia de falacias en más de la mitad de los argumentos es un hallazgo que permite señalar que la argumentación de la Senadora von Baer carece de solidez argumental absoluta, ya que los esquemas argumentales que esta emplea, presentan inconsistencias lógicas y pragmáticas que dan cuenta de errores fácticos que imposibilitan que la defensa del punto de vista principal sea concluyente.
6. Conclusiones
Esta investigación tuvo como objetivo general evaluar la solidez argumental de la Senadora Ena von Baer en el marco de la discusión de un Proyecto de Ley que sanciona el lucro en la educación superior, a partir del empleo de falacias relacionadas con las dos reglas dialécticas de la solidez argumental.
En consecuencia, se puede concluir que, en relación con el objetivo general de esta investigación, el discurso de la Senadora Ena von Baer no presenta una solidez argumental totalmente concluyente. En relación a lo anterior, es preciso mencionar, que de los once esquemas argumentales identificados, solamente cinco se basan en relaciones lógicas válidas, por lo tanto, se puede afirmar que el compromiso dialéctico de la Senadora von Baer con resolver la diferencia de opinión que motiva esta discusión parlamentaria, a través de argumentos sólidos, no se cumple.
7. Anexo
Discurso de la Senadora Ena von Baer
Señor Presidente, deseo reiterar algo dicho en la Sala en el sentido de que, respecto de la iniciativa, contrariamente a lo ocurrido con otras tratadas en la Comisión de Educación, no se escuchó ni a rectores universitarios, ni a académicos, ni a estudiantes.
Hemos conocido el parecer de representantes de distintos actores de nuestro sistema educacional en relación con otros proyectos; pero, específicamente con relación al que nos ocupa, no se recibió la opinión de nadie.
En tal sentido, juzgo que en este caso se está actuando de manera rápida, repitiendo en forma fácil y sin asumir con calma la responsabilidad que significa legislar. Cabe considerar que en el Senado tenemos que ver bien qué efectos provocan nuestras decisiones en la realidad del sistema mencionado.
De hecho, la semana pasada asistió a la Comisión de Educación el rector de la Universidad Católica, quien no había sido escuchado respecto de la iniciativa y expuso su planteamiento. Manifestando su preocupación, expresó que las universidades complejas cuentan con sociedades interrelacionadas para efectuar actividades de investigación y de generación de valor.
Ello quiere decir que ese tipo de planteles de enseñanza superior -aquellos que realizan investigación, que originan valor e innovación- recurren a tales entidades para verificar dichos aportes. Doy solo algunos ejemplos. Cuando un profesor logra una patente a través de la investigación, a menudo forma una sociedad con un tercero para poder desarrollarla. Una universidad puede asociarse con un laboratorio farmacéutico a fin de elaborar vacunas. Una sociedad interrelacionada con grupos de inversión permite sostener un colegio, como también es el caso de universidades complejas.
Por lo tanto, en el proyecto se repite lo mismo que en aquel que termina con el lucro en todo nuestro sistema educacional. Porque también es necesario leer bien este último y decir las cosas como son. Si ciertos legisladores consideran que no debe existir ningún tipo de sociedad relacionada, okay. Si piensan que un colegio particular subvencionado con fines de lucro no puede recibir una subvención, okay. Pero es preciso hacerse cargo de las consecuencias de estas iniciativas. Aquella tendiente a terminar con el lucro no afecta a colegios particulares donde pagan papás que disponen del dinero suficiente, pero sí a establecimientos privados que se financian con la subvención del Estado. En efecto, les dice a los padres que esta última ya no se va a recibir. Por consiguiente, estamos afectando a alrededor de 3 mil 500 establecimientos y, directamente, a un millón 200 mil alumnos.
Tenemos que hacernos cargo, entonces, de las repercusiones que causan en la realidad las decisiones que aquí tomamos.
Si se interpreta correctamente ese texto, se advierte que prohíbe absolutamente todas las entidades interrelacionadas. Expresa que las corporaciones sin fines de lucro “no podrán sostener vínculos contractuales, societarios, financieros o comerciales con sociedades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución”, etcétera.
¿Qué pasará, por lo tanto, con la investigación? ¿Qué pasará con las sociedades con terceros para desarrollar innovación? ¿Qué pasará con nuestras universidades complejas, que incluyen a algunas tradicionales como la Católica y la de Concepción? ¿Qué pasará con esos planteles de enseñanza superior que generan valor e innovación en nuestro país? ¿Queremos frenar eso?
Además, el proyecto dispone que la prohibición es absoluta y que, por tanto, “su violación será causa suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado”. Ello significa que, en caso de que una persona quebrante la ley, quienes “pagarán el pato” -dicho en castellano, para que todos entiendan- serán los padres y alumnos de la universidad en cuestión. En consecuencia, debemos hacernos cargo del efecto que provoca esta iniciativa legal.
Nosotros presentamos un proyecto que busca transparentar, por una parte, y regular, por otra, la situación de las universidades privadas, a fin de que cumplan con la ley. ¡Porque hay que cumplirla! Sin embargo, antes de enviar a tramitación cualquier materia, es preciso prever que no se produzcan efectos colaterales indeseados.
Por consiguiente, creemos que aquí tenemos que legislar en la línea de la iniciativa que presentamos varios parlamentarios de la Coalición por el Cambio.
Por último, señor Presidente, estimo que debemos actuar en forma responsable, sin originar consecuencias no buscadas, específicamente con relación a la generación de valor y al desarrollo de la investigación que realizan, muchas veces de manera muy abnegada, universidades tradicionales y también privadas.
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